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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/04/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cuenca número 1. Procedimiento ordinario 1.079 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1
    EDICTO
 

241 

Procedimiento ordinario 1.079 de 2011 
    Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ordinario número 1.079 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Antonia Aliaga Serrano, contra la empresa “Limpiezas y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 92 de 2012
    En Cuenca, a 23 de febrero de 2012..Don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos, sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Antonia Aliaga Serrano, que comparece representada por don Javier Martínez Guijarro, y de otra, como demandados, “Limpiezas y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por doña Antonia Aliaga Serrano, contra “Limpiezas y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a “Limpiezas y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cantidad de 1.342,02 euros, cantidad que será incrementada por el 10 por 100 de interés desde la interposición de la demanda.
    En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
    Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no cabe contra la misma recurso alguno conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas y Mantenimiento Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Cuenca, a 23 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/9.406/12)</texto>
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