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    <fecha_publicacion>2012/04/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Demanda 116 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

101 

Demanda 116 de 2012 
    Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 116 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Secundino Torroba Ramos, contra las empresas “Azuer Hormigones y Forjados, Sociedad Limitada”, “Construcciones Hergón, Sociedad Anónima”, “Cimentación y Estructuras El Mirador, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Las Arenas de Daimiel Promotora y Constructora, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de admisión de prueba, cuyo contenido es del tenor siguiente:
    Auto
    En Madrid, a 28 de febrero de 2012..Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Parte dispositiva:
    Así por este auto, digo: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 283 y 285 de la Ley de Enjuiciamiento Civil  y 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Se admite y se declara pertinente la prueba documental pública interesada por la parte actora, para lo cual líbrese oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social para que remita a este Juzgado a la mayor brevedad posible, y bajo los apercibimientos legales, la documentación interesada.
    Se admite y se declara pertinente la prueba documental privada interesada por la parte actora, para lo cual requiérase a las codemandadas para que aporten con al menos diez días de antelación a la fecha del juicio los documentos que obran relatados en el escrito presentado por la actora, bajo los apercibimientos legales (artículo 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación (artículos 186-188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Así lo pronuncia, manda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Hergón, Sociedad Anónima”, “Cimentación y Estructuras El Mirador, Sociedad Anónima”, y “Las Arenas de Daimiel Promotora y Constructora, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
    En Madrid, a 28 de febrero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/9.296/12)</texto>
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