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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/04/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 50. Procedimiento ordinario 979 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 979 de 2011 
    Por la presente, y en virtud de lo acordado en el procedimiento ordinario número 979 de 2011, seguido en este Juzgado por “Audiovisual Española 2000, Sociedad Anónima”, representada por doña Virginia Cardenal Pombo, contra “Sanchez Alcalde y Asociados, Sociedad Limitada”, se le notifica la sentencia a “Sanchez Alcalde y Asociados, Sociedad Limitada”, dado su ignorado paradero, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Que estimando la demanda interpuesta por la entidad “Audiovisual Española 2000, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Virginia Cardenal Pombo, contra la entidad “Sanchez Alcalde y Asociados, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 11.922,90 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.
    Modo de impugnación: mediante recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que ha dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. Debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Debiéndose consignar en la cuenta del Juzgado con código de cuenta 2544 la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento, así como la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite el recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado junto con el escrito de interposición del mismo mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
    Y para que sirva de notificación de sentencia a “Sanchez Alcalde y Asociados, Sociedad Limitada”, dado su paradero desconocido, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, que firmo en Madrid, a 24 de febrero de 2012..La secretaria (firmado).
    (02/2.440/12)</texto>
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