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    <titulo>Acuerdo laboral
– Resolución de 27 de febrero de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Eurolimp, Sociedad Anónima”, Hospital Universitario “La Paz” y representantes legales de los trabajadores y representantes AA DD-CC OO (PCM-0772/2011)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
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    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO           
 

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Resolución de 27 de febrero de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Eurolimp, Sociedad Anónima”, Hospital Universitario “La Paz” y representantes legales de los trabajadores y representantes AA DD-CC OO (PCM-0772/2011). 
    Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General
    RESUELVE
    Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Madrid, a 27 de febrero de 2012..La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
    Expediente número: PCM-0772/2011.
    En Madrid, a las doce y quince horas del martes 20 de diciembre de 2011..Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
    Presidenta: Doña Olga Gutiérrez Alonso.
    Vocal: Don Juan Ramón López García.
    Vocal: Don Pablo Jiménez Morchón.
    Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.
    Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.
    Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 15 de diciembre de 2011, para conocer del expediente citado.
    De una parte constan como citados y comparecen:
    Doña Elena Domínguez del Olmo, en calidad de representante legal.
    Doña María del Sol San Millán, en calidad de representante.
    Doña Sandra Rivera Flores, en calidad de representante.
    La empresa “Eurolimp, Sociedad Anónima”-Hospital Universitario “La Paz”, con domicilio en calle Río Genil, número 9, Getafe.
    De otra parte constan como citados y comparecen:
    Doña Isabel Taboada López, en calidad de representante AA DD-CC OO.
    Don Rafael Camacho Pérez, en calidad de representante AA DD-CC OO.
    Doña Ana Acosta Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.
    Don Antonio Expósito Hugo, en calidad de representante legal de los trabajadores.
    Doña Clara Isabel Maroto García, en calidad de representante legal de los trabajadores.
    Don Óscar Luis Yánez Pérez, en calidad de representante legal de los trabajadores.
    Doña Alfonsa Torrijos González, en calidad de representante legal de los trabajadores.
    Doña María Sol Ferreiro Eiros, en calidad de representante legal de los trabajadores.
    Doña Pilar Plaza Cortés, en calidad de representante legal de los trabajadores.
    Doña Raquel Alvez Souto, en calidad de representante legal de los trabajadores.
    Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Jesús Ángel Belvis Rocha, representante de AA DD-CC OO de Madrid
    ABIERTO EL ACTO
    La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
    Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
    Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:
    CON AVENENCIA
    En los siguientes términos:
    1.  Según texto adjunto.
    El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
    El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce cuarenta y cinco horas del día de hoy..La secretaria suplente.
    Acuerdo para el convenio colectivo servicio de limpieza HULP 2012
    1.  Ambas partes alcanzan un acuerdo sobre la plena vigencia prorrogada del texto normativo del convenio colectivo vigente para los trabajadores de limpieza en el Hospital Universitario “La Paz”, así como del acuerdo suscrito ante el Instituto Laboral con avenencia en fecha de 9 de diciembre de 2010, con las modificaciones que a continuación se pactan. Esta prórroga tiene una vigencia temporal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.
    2.  Artículo 14, se refleja el acuerdo alcanzado el 27 de enero de 2011, el porcentaje de efectivos de las siguientes categorías superiores:
    .	Conductores: en mismo porcentaje que el establecido en el convenio.
    .	Especialistas: 12,38 por 100.
    .	Peones especializados: 16,09 por 100.
    3.  Ambas partes acuerdan la firma de las tablas salariales anexas, haciendo constar expresamente que dichas tablas salariales en cómputo anual han de mantenerse durante toda su vigencia en un nivel igual o superior a las que perciba en tal período de tiempo el personal de IMSALUD (grupo E, nivel 13), en el centro Hospital Universitario “La Paz” de Madrid, debiendo ser actualizadas hasta alcanzar dicho nivel en caso de que se produjera un incremento retributivo de tal personal en cualquier concepto.
    4.  Se acuerda en el caso de desaparición del grupo E, nivel 13, para la categoría de Pinche o equivalente la creación de una comisión de carácter paritario entre empresa y comité de empresa para la concreción del grupo y nivel que hayan de servir de referencia.
    5.  En el supuesto de que se produzca una subrogación en la adjudicataria del servicio de limpieza del centro Hospital Universitario “La Paz” de Madrid, la empresa saliente vendrá obligada a liquidar lo que en derecho corresponda, de forma proporcional al tiempo de prestación de servicio y en directa relación con el período de devengo, dentro de los treinta días siguientes a la finalización de la adjudicación, todo ello con independencia de que en el convenio se haya fijado un momento posterior para el pago íntegro, al ser como consecuencia de la subrogación operada una obligación vencida y exigible. Esta norma hace referencia a cualquier concepto económico incluido en el texto del convenio, sea de origen salarial o no. Del mismo modo la empresa entrante vendrá obligada a asumir todos los derechos y obligaciones derivados del convenio colectivo y los acuerdos suscritos, así como a efectuar el abono proporcional de todas las cantidades generadas durante el tiempo en que resulte adjudicataria del servicio, en el momento fijado para su abono, o en uno anterior si se produjera antes otra subrogación.
    Con carácter excepcional el concepto considerado “Productividad variable” será abonado en los términos citados en el acuerdo del Instituto de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid con fecha de 14 de noviembre de 2008 y con número de expediente PCM 0594/2008.
           

                      
        (03/8.910/12)</texto>
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