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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/04/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Vitoria número 1. Procedimiento origen ejecución 47 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA NÚMERO 1
    EDICTO
 

161 

Procedimiento origen ejecución 47 de 2012 
    Don Jesús Sevillano Hernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Vitoria-Gasteiz.
    Hago saber: Que en autos de la pieza de ejecución número 47 de 2012 de este Juzgado de social, seguidos a instancias de doña María Ángeles Franco Peciña, contra “Intergesaco Vasco, Sociedad Limitada”, sobre materias laborales individuales, se ha dictado la siguiente resolución:
    Auto
    Magistrado-juez de lo social, don David Hidalgo Fernández..En Vitoria-Gasteiz, a 24 de febrero de 2012.
    Parte dispositiva:
    1.  Se acuerda la ejecución definitiva de sentencia de fecha 27 de octubre de 2011 solicitada por doña María Ángeles Franco Peciña, parte ejecutante, frente a “Intergesaco Vasco, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.
    2.  La ejecución se despacha por la cantidad de 3.871,80 euros de principal y la de 774,36 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
    3.  Con el escrito solicitando la ejecución y copia de las resoluciones que se ejecutan, fórmese pieza separada para tramitar la ejecutoria.
    4.  Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de la Jurisdicción Social.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la Ley de la Jurisdicción Social (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
    La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
    Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
    Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismo autónomos dependientes de todos ellos.
    Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..El magistrado-juez de lo social (firmado).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación a “Intergesaco Vasco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Vitoria-Gasteiz, a 24 de febrero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/9.635/12)</texto>
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