<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120403-80</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/04/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Alcalá de Henares número 3. Procedimiento ordinario 1.617 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-04-03-80260320120160</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/03/BOCM-20120403-80.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/03/BOCM-20120403-80.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/03/BOCM-20120403-80.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/04/03/BOCM-20120403-80.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3
    EDICTO
 

80 

Procedimiento ordinario 1.617 de 2011 
    En el procedimiento ordinario número 1.617 de 2011, seguido a instancias de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, frente a doña Daniela Tulea Mirela y don Mugurel DorÍn Schirta, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
    Sentencia
    En Alcalá de Henares, a 14 de febrero de 2012..Vistos por mí, doña Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares y su partido, los presentes autos de juicio ordinario numero 1.617 de 2011 seguidos a instancias de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, representada por el procurador señor Montalvo Torrijos y asistida del letrado señor Egea Ictano, frente a don Mugurel Dorín Schirta y doña Daniela Tulea Mirela, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dictO la siguiente sentencia.
    Fallo
    Estimo la demanda formulada por el procurador señor Montalvo Torrijos, en nombre de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, frente a don Mugurel Dorín Schirta y doña Daniela Tulea Mirela, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por la actora y los demandados el día 18 de junio de 2010 y, en consecuencia, se declara extinguido y cancelado el derecho de opción de compra concedido en dicho contrato a don Mugurel Dorín Schirta, debiendo restituir la posesión del bien objeto del contrato, poniéndolo en posesión de la parte actora.
    Y condeno a los demandados a que de forma solidaria abonen a la actora la cantidad de 2.589,20 euros por cuotas de arrendamiento impagadas del 18 de febrero de 2011 al 18 de septiembre de 2011, más 167,14 euros por intereses de demora devengados al tipo pactado del 22 por 100 desde el 18 de febrero al 18 de septiembre de 2011, más 240 euros por comisiones, más 1.481,11 euros equivalentes al 10 por 100 de las cuotas pendientes de vencimiento al momento de la resolución y 274,28 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la resolución del contrato hasta la efectiva devolución del bien. Más intereses que sigan devengándose conforme al tipo pactado, y con expresa condena en costas.
    Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
    El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2334/0000/02/1617/11, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
    Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
    Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y encontrándose dichos demandados doña Daniela Tulea Mirela y don Mugurel Dorín Schirta en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
    Alcalá de Henares, a 15 de febrero de 2012..El secretario (firmado).
    (02/2.160/12)</texto>
</documento>