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    <titulo>Madrid número 86. Procedimiento ordinario 930 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 930 de 2009 
    En el procedimiento ordinario número 930 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
    Sentencia número 63 de 2011
    En Madrid, a 2 de marzo de 2011..El ilustrísimo señor don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 86 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 903 de 2009, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, comunidad de propietarios de la calle Canción del Olvido, número 14, representada por la procuradora doña María Luisa Estrugo Lozano y asistida de la letrada doña Ana Belén Pareja Sanz, y de otra, como demandados, doña María Luisa Yáñez de Diego, doña María del Rosario Yáñez de Diego, doña Purificación Belchi Baño y don Javier Espinosa Belchi, todos ellos incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, y doña Beatriz Espinosa Belchi, representada por la procuradora doña María Josefa Santos Martín y asistida de la letrada doña Leonor Huertas Palacios.
    Fallo
    Que estimando en parte la demanda formulada por la procuradora doña María Luisa Estrugo Lozano, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Canción del Olvido, número 14, de Madrid, contra doña María Luisa Yáñez de Diego, doña María del Rosario Yáñez de Diego, doña María Purificación Belchi Baño y don Javier Espinosa Belchi, incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, y doña Beatriz Espinosa Belchi, allanada a la demanda, debo condenar y condeno a los demandados a que permitan la entrada, doña María Luisa y doña María Rosario, en el piso segundo derecha, y el resto en el piso tercero derecha del inmueble, a fin de que pueda procederse a la sustitución de las ascendentes generales de agua, trabajos impuestos por la Inspección Técnica de Edificios, lo que se efectuará por personal especializado y bajo dirección facultativa. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.
    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de su notificación.
    Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a don Javier Espinosa Belchi la sentencia número 63 de 2011, de fecha 2 de marzo de 2011.
    En Madrid, a 5 de septiembre de 2011..La secretaria (firmado).
    (02/2.004/12)</texto>
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