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    <titulo>– Guadalajara. Urbanismo. Notificación ejecución subsidiaria obras</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Guadalajara</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    GUADALAJARA
    URBANISMO
 

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Notificación ejecución subsidiaria obras 
    Por el presente le comunico que con fecha 20 de diciembre de 2011 el concejal delegado de Urbanismo y Vivienda, en virtud de la delegación conferida por el alcalde presidente con fecha de 17 de junio de 2011, ha dictado la siguiente resolución:
    Visto el expediente instruido para proteger la legalidad urbanística en razón del estado del inmueble sito en la calle Doctor Mayoral, número 12-12; y
    Resultando que con fecha 30 de noviembre de 2011 se notificó a “Financiera Salvora, Sociedad Limitada”, resolución de la Alcaldía por la que se concedía plazo de siete días para efectuar el vallado perimetral del mencionado inmueble, tanto en la calle Doctor Mayoral como en la calle Alvarfáñez de Minaya. El vallado será de paneles de malla galvanizada enrejados de 2 metros de altura sobre soportes de hormigón, y anclados al suelo que no permitan su movilidad. El perímetro será de dos metros de anchura en la calle Doctor Mayoral, y en la calle Alvarfáñez de Minaya ocupará la totalidad de la acera, debiendo por tanto procederse a señalar un recorrido alternativo para los peatones en esta zona.
    Resultando que ha transcurrido dicho período sin realizar lo ordenado.
    Considerando que en el caso presente concurren los requisitos establecidos en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la ejecución subsidiaria, por cuanto el acto imponía una obligación de hacer no personalísima.
    Vistos, además del citado, los preceptos de general aplicación, y en virtud de la delegación conferida por la alcaldía con fecha 17 de junio de 2011, por el presente he resuelto:
    Primero..Que se proceda a la ejecución subsidiaria de las obras, a cuyos efectos, con carácter previo, se procederá a imponer al incumplidor hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo cada una de ellas del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas, quedando el importe de las multas coercitivas que se impongan afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria, sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras en el incumplidor.
    Segundo..A tal fin, se redactará por parte de los Servicios Técnicos Municipales proyecto técnico o, en caso de no ser necesario, memoria con fijación de presupuesto, a efectos de instruir expediente de contratación de las obras de ejecución subsidiaria.
    Tercero..Una vez efectuada la valoración de las obras se requerirá al interesado para que de manera cautelar ingrese el importe de todos los gastos, daños y perjuicios, advirtiéndole que también se le podrá practicar en su día liquidación por los gastos generados por estudios, proyectos, elaboración de documentación, trasladado de personal, maquinaria, etcétera, que se puedan originar en el transcurso de la ejecución subsidiaria, aunque esta no llegue a efectuarse por haber realizado el obligado las obras por sus propios, pero fuera del plazo concedido.
    La presente notificación se practica a la entidad “Financiera Salvadora, Sociedad Limitada”, por medio de edictos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras dos intentos infructuosos de notificación en la calle Baja de la Iglesia, número 27, bajo B, 28023 Madrid.
    Guadalajara, a 27 de febrero de 2012..La oficial mayor, Elena Martínez Ruiz.
    (02/2.255/12)</texto>
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