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    <titulo>– Zarzalejo. Régimen económico. Ordenanzas fiscales y reglamentos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Zarzalejo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Ordenanzas fiscales y reglamentos 
    El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2012, acordó aprobar inicialmente las siguientes ordenanzas:
    .	Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos naturales urbana.
    .	Reglamento de Uso y Funcionamiento de los Locales Municipales.
    .	Reglamento de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales.
    .	Ordenanza reguladora del precio público para la prestación de servicios de la red de centros de cultura, informática y formación del Ayuntamiento de Zarzalejo.
    .	Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de los edificios de titularidad municipal, instalaciones deportivas: piscinas, campo de fútbol y otros.
    Y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se someten los expedientes a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que puedan ser examinados y se presenten las reclamaciones o sugerencias que se estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación.
    De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerarán aprobados definitivamente, sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
    En Zarzalejo, a 14 de marzo de 2012..El alcalde, Rafael Herranz Ventura.
    (03/10.486/12)</texto>
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