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    <fecha_publicacion>2012/04/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Paracuellos de Jarama. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PARACUELLOS DE JARAMA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

52 

Modificación ordenanza fiscal 
    Habiéndose elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2011, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.
    ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
    El apartado 4 del artículo 5 del título V, “Base imponible”, tipo de gravamen, cuota y devengo, quedará redactado de la siguiente manera:
    Artículo 5.  (...)
    “4.  El tipo de gravamen del impuesto será del 3 por 100.”
    Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    Paracuellos de Jarama, a 15 de marzo de 2012..El alcalde, Fernando Zurita Orden.
    (03/10.367/12)</texto>
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