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    <identificador>BOCM-20120403-14</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
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    <titulo>Plan general urbanístico
– Resolución de 23 de marzo de 2012, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de marzo de 2012, por el que se subsana el error material del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, detectado en la delimitación y calificación de la parcela de equipamiento privado en la calle Virgen de la Alegría, número 14, en el Distrito de Ciudad Lineal</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID       
    C) Otras Disposiciones
    CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO           
 

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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2012, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de marzo de 2012, por el que se subsana el error material del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, detectado en la delimitación y calificación de la parcela de equipamiento privado en la calle Virgen de la Alegría, número 14, en el Distrito de Ciudad Lineal. 
    Por el Consejo de Gobierno, con fecha 22 de marzo de 2012, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:
    «I.  El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, con fecha 28 de septiembre de 2011, acordó proponer al órgano competente de la Comunidad de Madrid la subsanación del error material del Plan General de Ordenación Urbana, relativo a la delimitación y calificación de la parcela de equipamiento privado situada en calle Virgen de la Alegría, número 14, en el distrito de Ciudad Lineal. El 11 de octubre de 2011, tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el citado expediente.
    II.  Se propone la subsanación de error material detectado en la documentación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (PGOUM/97), en la parcela situada en la calle Virgen de la Alegría, número 14, en relación con su delimitación y su calificación.
    El Plan General de Madrid vigente ha grafiado como Equipamiento Privado (EP), tanto en la parcela colindante ocupada por las edificaciones destinadas a equipamiento religioso, denominado parroquia de la Virgen del Coro, como la parcela en la que se encuentra ubicado el antiguo cine “Canciller”.
    La rectificación del error consiste en la incorporación de la parcela situada en la calle Virgen de la Alegría, número 14, de 771 metros cuadrados, en la que se desarrollaba la actividad terciaria recreativa, al ámbito regulado por la Norma Zonal 4 en el que se encuentra incluida, ajustando la calificación de Equipamiento Privado al terreno destinado realmente a ese uso dotacional que se limita a la parcela colindante situada en el número 12 de la misma calle y ocupada por la parroquia de la Virgen del Coro.
    La superficie total calificada actualmente como equipamiento privado religioso asciende a 1.015 metros cuadrados donde, además de la superficie de la parroquia de la Virgen del Coro, se incluyen los 771 metros cuadrados de la parcela correspondiente al antiguo cine “Canciller”.
    Frente a la consideración de la actividad de cinematógrafo como uso de equipamiento en la categoría de Ocio, establecida por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 (PGOUM/85), la nueva propuesta normativa del PGOUM/97 encuadra las actividades desarrolladas por las salas de cine en el “Uso Terciario Recreativo” y la regula conforme a lo establecido en el artículo 7.6.1.d) Espectáculos de las Normas Urbanísticas.
    En relación a la calificación que el PGOUM/97 otorga a los cines, esta se mantiene en las salas de cine emplazadas en Distritos situados dentro del casco histórico, en concreto en torno a las calles Gran Vía, Fuencarral, Eje Goya-Narváez y plaza de Jacinto Benavente por considerarlas Áreas de Actividad Cultural Preferente.
    En cambio, en las salas de cine situadas en Distritos periféricos, flexibiliza sus determinaciones al desvincularlas de la calificación de Uso Dotacional de Equipamiento de Ocio que le había otorgado el PGOUM/85.
    Constatada la documentación gráfica y alfanumérica en ambos Planes Generales, se pone de manifiesto la existencia de un error material en el PGOUM/97 al haberse extendido la trama de Equipamiento Privado, propuesta para la dotación religiosa, al ámbito ocupado por el cine “Canciller”, al no advertirse el deslinde existente en el planeamiento anterior entre las dos parcelas diferenciadas ubicadas en los números 12 y 14 de la calle Virgen de la Alegría.
    Si bien el PGOUM/85 calificaba una como Equipamiento Religioso y la otra como Equipamiento de Ocio, el PGOUM/97 califica en su plano de ordenación de Equipamiento Privado Religioso los terrenos ocupados tanto por la iglesia como por el cine, cuando, como ya se ha descrito, el PGOUM/97 desvincula los cines del uso dotacional. Este error se arrastra también al plano de gestión.
    Por lo que respecta a la documentación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para subsanar el error detectado, el expediente ajusta la calificación de Equipamiento Privado al ámbito destinado realmente a uso dotacional, ocupado por la parroquia Virgen del Coro y la incorporación del solar donde se desarrolla la actividad terciario recreativa al ámbito regulado por la norma zonal 4 en la que está incluido. En consecuencia, se modifican los planos de ordenación, hoja 0-67/3 y de gestión, hoja G-67/3.
    III.  La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe favorable técnico-jurídico, de fecha 18 de noviembre de 2011, señala que, examinada la propuesta municipal, se concluye la existencia de un error material gráfico en la documentación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid que afecta a la parcela situada en la calle Virgen de la Alegría, número 14, correspondiente al cine “Canciller”, al haberse extendido sobre ella la trama de Equipamiento Privado asignada por el planeamiento a la parcela colindante, donde se localiza la dotación religiosa parroquia Virgen del Coro, cuando el uso terciario recreativo que ha venido desarrollándose en esta finca no se incluye entre los usos considerados como dotacionales por el planeamiento vigente.
    Por ello, resulta procedente la corrección del error material en el sentido de limitar la trama de Equipamiento Privado a la parcela destinada realmente a este uso, e incluir la parcela ocupada por el uso terciario recreativo, en el ámbito regulado por la Norma Zonal 4 “Edificación en manzana cerrada” correspondiente al área de ordenación en que se localiza.
    IV.  La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de noviembre de 2011, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 18 de noviembre de 2011, informó favorablemente la Subsanación de Error Material del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, detectado en la delimitación y calificación de la parcela de equipamiento privado en la calle Virgen de la Alegría, número 14, en el Distrito de Ciudad Lineal.
    V.  Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
    Cabe añadir que, cuando se trata de rectificar errores, el acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de transcripción o simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco.
    Este carácter estrictamente material y en absoluto jurídico de la rectificación, justifica que para llevarla a cabo no se requiera sujetarse a solemnidad ni límite temporal alguno, y de ahí que por esta vía no pueden alcanzarse verdaderas rectificaciones de concepto.
    Dado que fue el Consejo de Gobierno el órgano que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, corresponde a este mismo órgano, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, decidir sobre la rectificación propuesta.
    En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2011, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de marzo de 2012,
    ACUERDA
    Primero
    Rectificar el error material del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, detectado en la delimitación y calificación de la parcela de equipamiento privado en la calle Virgen de la Alegría, número 14, en el Distrito de Ciudad Lineal.
    Segundo
    Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
    En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.
    Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
    Madrid, a 23 de marzo de 2012..El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
    (03/11.503/12)</texto>
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