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    <titulo>Madrid número 27. Demanda 1.051 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

109 

Demanda 1.051 de 2011 
    Don Elisa Cordero Díez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.051 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Domingo Bejarano Calabuig, contra la empresa “Swiss Márket, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    1.  Admitir a trámite la demanda presentada por don Domingo Bejarano Calabuig, frente a “Swiss Márket, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de despido.
    2.  Citar a las partes con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración de los actos de conciliación y juicio, a cuyo efecto se señalan en única y sucesiva convocatoria para el día 11 de abril de 2012, a las once y cuarenta horas, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
    3.  Citar a representante de la empresa con facultades para absolver posiciones, y requerir a la empresa la aportación para dichos actos de los documentos solicitados sin perjuicio de lo que se acuerde por su señoría la admisión de prueba en el acto de juicio.
    4.  Cítese al Fondo de Garantía Salarial con entrega de copia de la demanda y demás documentos aportados en la misma.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
    a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2525 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 2.
    b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/05/ indicando el número de cuenta corriente 2525, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Swiss Márket, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 22 de febrero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/10.565/12)</texto>
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