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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 254 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80
    EDICTO
 

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Procedimiento 254 de 2011 
    En el procedimiento de divorcio contencioso número 254 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 106 de 2012
    En Madrid, a 16 de febrero de 2012..Vistos por doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 254 de 2011, sobre divorcio, a instancias de doña María Radeanu, representada por el procurador don José Manuel Merino Bravo y asistida del letrado don Jesús Ramírez del Puerto, contra don Liviu Radeanu, declarado en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente
    Fallo
    Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador señor Merino Bravo, en nombre y representación de doña María Radeanu, contra don Liviu Radeanu, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, con la adopción de medidas que constan en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.
    Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
    Contra esta sentencia, cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficial judicial.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a don Liviu Radeanu a los fines legales.
    En Madrid, a 27 de febrero de 2012..El secretario (firmado).
    (03/8.758/12)</texto>
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