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    <titulo>– Robledillo de la Jara. Régimen económico. Ordenanzas tasa celebración matrimonio civil</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ROBLEDILLO DE LA JARA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO DE LA JARA
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Ordenanzas tasa celebración matrimonio civil 
    El Pleno del Ayuntamiento de Robledillo de la Jara, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2011, acordó la aprobación inicial de las ordenanzas municipales reguladoras de la tasa por celebración de matrimonio civil por el alcalde o concejales del municipio, y de la que regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, y en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2012 acordó la aprobación de las modificaciones de las ordenanzas reguladoras del impuesto de vehículos de tracción mecánica y reguladora de la tasa de cementerio, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
    Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
    En Robledillo de la Jara, a 9 de marzo de 2012..El alcalde, Guillermo Crescente García Gómez del Moral.
    (03/10.277/12)</texto>
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