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    <fecha_publicacion>2012/04/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Granada número 2. Procedimiento 291 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>79</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 2
    EDICTO
 

313 

Procedimiento 291 de 2010 
    Doña Patricia Pówer Mejón, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Granada.
    En los autos número 291 de 2010, a instancias de don Juan Jiménez Extremera, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Parquets Tropicales, Sociedad Anónima”, e “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 6 de 2012
    En Granada, a 11 de enero de 2012..Doña María Bellón Olmedo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Granada, ha visto los presentes autos número 291 de 2010, sobre incapacidad permanente, instados por don Juan Jiménez Extremera, asistido por el letrado señor Moreno Osuna, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, asistidos por el letrado señor Fuentes Jódar; “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, defendida por el letrado señor Criado Romero, y “Parquets Tropicales, Sociedad Anónima”, dicta la presente sentencia teniendo en consideración el siguiente
    Fallo
    Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Juan Jiménez Extremera, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, y “Parquets Tropicales, Sociedad Anónima”, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones en su contra deducidas.
    La presente resolución no es firme y frente a ella podrá interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, que deberá formalizarse ante este Juzgado con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral, en el plazo improrrogable de cinco días a contar del siguiente a su notificación.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “Parquets Tropicales, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, expido el presente edicto.
    Dado en Granada, a 23 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/9.278/12)</texto>
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