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    <titulo>Madrid número 1. Demanda 1.446 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

122 

Demanda 1.446 de 2010 
    Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.446 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Gabriel Jiménez, contra la empresa “Decampelo 1967, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 39 de 2012
    En Madrid, a 7 de febrero de 2012..Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancias de don Pedro Gabriel Jiménez, frente a la empresa “Decampelo 1967, Sociedad Limitada”. Ha sido llamado el Fondo de Garantía Salarial.
    Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso,
    Fallo
    Que estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, condeno a la empresa “Decampelo 1967, Sociedad Limitada”, a abonar a don Pedro Gabriel Jiménez la cantidad de 2.508,12 euros, más el interés por mora que el principal devengue según lo prescrito en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, a razón de un 10 por 100 anual, hasta la fecha de la presente sentencia, sin perjuicio de los intereses legales que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deban producirse a partir de la misma.
    Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Decampelo 1967, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 28 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/8.801/12)</texto>
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