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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/03/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Ejecución 10 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

90 

Ejecución 10 de 2012 
    Doña Sagrario Coteño del Reino, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 10 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Mayhúa Vilva, contra la empresa “Construcciones Alzamar, Comunidad de Bienes”, integrada por don Francisco Javier Alonso Zamorano y don Juan José Valentín Martínez; “Servián, Sociedad Limitada”, y “Maconsa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto despachando ejecución y decreto de fecha 15 de febrero de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Juan Mayhúa Vilva, frente a “Construcciones Alzamar, Comunidad de Bienes”, integrada por don Juan José Valentín Martínez y don Francisco Javier Alonso Zamorano, por importe de 2.762,74 euros de principal, más otros 165,76 euros y 276,27 euros de intereses y costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.
    Asimismo, de los 2.762,74 euros están condenadas de forma solidaria las empresas “Servián, Sociedad Limitada”, al abono de 1.430,14 euros, y “Maconsa, Sociedad Limitada”, a la cantidad de 1.332,60 euros.
    Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el citado plazo de tres días de conformidad con lo previsto en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Parte dispositiva:
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Construcciones Alzamar, Comunidad de Bienes”, integrada por don Juan José Valentín Martínez y don Francisco Javier Alonso Zamorano; “Servián, Sociedad Limitada”, y “Maconsa, Sociedad Limitada”, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
    Requerir a “Construcciones Alzamar, Comunidad de Bienes”, integrada por don Juan José Valentín Martínez y don Francisco Javier Alonso Zamorano; “Servián, Sociedad Limitada”, y “Maconsa, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.
    Libros los derechos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Construcciones Alzamar, Comunidad de Bienes”, integrada por don Juan José Valentín Martínez y don Francisco Javier Alonso Zamorano; “Servián, Sociedad Limitada”, y “Maconsa, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
    Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de las deudoras principales que les consten.
    El embargo sobre los créditos que contra la empresa “Proyectos Inmobiliarios Espasán, Sociedad Anónima”, y otras, ostenta las demandadas por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a la referida empresa al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de  consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
    Y asimismo, adviértase:
    a)  Que el pago que, en su caso, hicieren a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.
    b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    El embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
    Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha.
    Y adviértase:
    a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.
    b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Requiérase a la parte actora a fin de que facilite el número de número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de las ejecutadas “Servián, Sociedad Limitada”, y “Maconsa, Sociedad Limitada”, don Juan José Valentín Martínez y don Francisco Javier Alonso Zamorano con el fin de proceder a la averiguación de sus bienes.
    Notifíquese la presente resolución.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Alzamar, Comunidad de Bienes”, integrada por don Juan José Valentín Martínez y don Francisco Javier Alonso Zamorano, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 16 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/8.357/12)</texto>
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