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    <titulo>– San Agustín del Guadalix. Urbanismo. Estudio Detalle (ED) parcela 81-B de la UE-9 Normas Subsidiarias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX
    URBANISMO
 

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Estudio Detalle (ED) parcela 81-B de la UE-9 Normas Subsidiarias 
    El Pleno de esta Corporación, por acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del día 23 de febrero de 2012, ha acordado la siguiente:
    .	4.  Urbanismo.  Estudio de Detalle (ED) de la parcela 81-B de la UE-9 de las Normas Subsidiarias. Aprobación definitiva.
    En relación con el expediente relativo a la aprobación del Proyecto de Estudio de Detalle de la parcela 81-B de la UE-9 de las Normas Subsidiarias vigentes en este municipio que tiene por objeto definir los volúmenes edificables de acuerdo con las especificaciones del planeamiento, según consta en informe técnico emitido con fecha 17 de noviembre de 2011, constan los siguientes antecedentes de hecho.
    1.  La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 24 de noviembre de 2011, previos los informes favorables de los servicios municipales, aprobó inicialmente el Proyecto de Estudio de Detalle de la parcela 81-B de la UE-9 de las Normas Subsidiarias vigentes en este municipio, que había sido presentado por don José Ignacio Vicente de la Morena, en representación de “Vicemo, Sociedad Limitada”, con RE número 13.325/2011, de 28 de octubre.
    2.  Durante el plazo de exposición al público a partir de anuncio en el periódico “Marca” de 9 de diciembre de 2011 y en el BOCAM número 305/2011, de 24 de diciembre, en relación con el expediente de aprobación de Proyecto de Estudio de Detalle de la parcela 81-B de la UE-9 de las Normas Subsidiarias vigentes en este municipio con el objeto definir los volúmenes edificables de acuerdo con las especificaciones del planteamiento, no se han presentado alegaciones.
    Visto cuando antecede, considerando que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación definitiva por el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
    Y la Corporación acuerda:
    Primero..Aprobar definitivamente el Proyecto de Estudio de Detalle de la parcela 81-B de la UE-9 de las Normas Subsidiarias vigentes en este municipio, que había sido presentado por don José Ignacio Vicente de la Morena, en representación de “Vicemo, Sociedad Limitada”, con RE número 13.325/2011, de 28 de octubre, que tiene por objeto definir los volúmenes edificables de acuerdo con las especificaciones del planteamiento.
    Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Tercero..Notificar el presente acuerdo a los propietarios y demás interesados directamente afectados por el Estudio de Detalle.
    Cuarto..Poner el presente acuerdo con conocimiento de la Comisión de Urbanismo de  la Comunidad de Madrid.
    Quinto..Facultar al alcalde para que la firma de los documentos necesarios para la consecución del presente acuerdo.
    Contra el acuerdo del Pleno, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
    En San Agustín del Guadalix, a 1 de marzo de 2012..El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.
    (02/2.236/12)</texto>
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