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    <titulo>Madrid número 34. Demanda 1.317 de 2010</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
    EDICTO
 

179 

Demanda 1.317 de 2010 
    Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.317 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Irene Martínez Jiménez, contra don David López Estebaranz, don Antonio Gabriel Graforio Maldonado, Fondo de Garantía Salarial y “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 13 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por doña Irene Martínez Jiménez, contra “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, don David López Estebaranz y don Antonio Gabriel Graforio Maldonado, y en su virtud, condenar a condenar a estos a que la abone la cantidad de 4.815,33 euros por los conceptos de la demanda, más el interés moratorio del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 2, de esta capital.
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 150 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/34, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.
    Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a Pablo Sanz Panadero, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 24 de febrero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/8.448/12)</texto>
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