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    <identificador>BOCM-20120328-152</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/03/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Ejecución 163 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>75</diario_numero>
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  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

152 

Ejecución 163 de 2011 
    Doña María Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 163 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rocío Carretero Bautista, contra don José Vigaray Conde, “Alder Dermatología y Alergia, Sociedad Limitada”, y “Baldanu, Sociedad Limitada”, se han dictado las siguientes resoluciones:
    Auto
    Magistrada-juez de lo social, doña Elena Burgos Herrera..En Madrid, a 16 de febrero de 2012.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Rocío Carretero Bautista, frente a “Alder Dermatología y Alergia, Sociedad Limitada”, “Baldanu, Sociedad Limitada”, y don José Vigaray Conde, por la cantidad de 4.538,49 euros en concepto de principal, más la cantidad de 453,84 euros en concepto de costas y 272,30 euros en concepto de intereses, ambos conceptos fijados provisionalmente para la presente ejecución.
    Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
    Decreto
    Secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón..En Madrid, a 16 de febrero de 2012.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
    Notifíquese la presente resolución.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
    Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Alder Dermatología y Alergia, Sociedad Limitada”, “Baldanu, Sociedad Limitada”, y don José Vigaray Conde, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 16 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/8.338/12)</texto>
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