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    <titulo>Pamplona número 2. Demanda 85 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 2
    EDICTO
 

253 

Demanda 85 de 2011 
    Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Pamplona.
    Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don José Miguel Calvo Álvarez, don Manuel Campo Marzo, don Juan Pablo Gayarre Pérez, don Antonio Otaola Arambillet, don Antonio Becerra González y don José Moreno Carrillo contra “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, don José Zambana Ledesma (administrador concursal), don Francisco Vera Velázquez (administrador concursal), y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por reclamación de cantidad, registrado con el número 85 de 2011, se ha acordado citar a la parte demandada que se halla en ignorado paradero, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar, en única y sucesiva convocatoria, el próximo día 25 de octubre de 2012, a las diez y cincuenta horas, en la Sala de vistas 104 (planta primera), calle San Roque, número 4, primera planta, de Pamplona.
    Advirtiéndole que deberá comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
    Al objeto de practicar prueba de interrogatorio de parte deberá comparecer personalmente el demandado y, si se trata de personas jurídicas privadas, la persona que ostente su representación legal, que lo acreditará con exhibición de escritura o poder notarial, con la advertencia de que en caso de incomparecencia injustificada o que rehusara declarar o persistiera en no reconocer afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogatorio hubiera intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.
    Y para que sirva de notificación a en legal forma a “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula. Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o ponga fin al procedimiento.
    En Pamplona, a 5 de marzo de 2012..La secretaria judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.
    (03/9.370/12)</texto>
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