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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 1.629 de 2011</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

243 

Demanda 1.629 de 2011 
    Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.629 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Rodríguez Gómez, contra “Gráficas Internacional Madrid, Sociedad Limitada”, sobre extinción de contrato, se han dictado auto de acumulación de fecha 29 de febrero de 2012, diligencia de ordenación de fecha 29 de febrero de 2012, y así como decreto dictado en el procedimiento número 292 de 2012, de fecha 28 de febrero de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
    Auto
    En Móstoles, a 29 de febrero de 2012.
    Parte dispositiva:
    Acumúlense a estos autos los que se siguen en este Juzgado con el número 292 de 2012, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas. Recordando que el presente procedimiento se encuentra señalado para día 26 de abril de 2012, a las doce horas.
    Diligencia de ordenación..En Móstoles, a 29 de febrero de 2012.
    Visto el estado de las actuaciones y resultando que la parte demandada se encuentra en ignorado paradero, requiérase al demandante a efectos de en el plazo de cuatro días, señale otro domicilio donde puedan practicarse las diligencias de citación correspondientes, de no verificarse, cítese a la misma, por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Todo ello de conformidad con los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Se acuerda, asimismo, citar al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalado para el día 26 de abril de 2012, a las doce horas.
    Decreto número 292 de 2012
    En Móstoles, a 28 de febrero de 2012.
    Parte dispositiva:
    Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Alberto Rodríguez Gómez, frente a “Gráficas Internacional Madrid, Sociedad Limitada”, en materia de despido.
    Requerir la documental solicitada a la parte demandada, sin perjuicio del criterio de su señoría el magistrado-juez de lo social, de admitir la prueba en el acto del juicio, en cuanto al señalamiento del acto de conciliación y juicio, estese a lo acordado en el auto de acumulación dictado en el procedimiento número 1.629 de 2011, habiendo solicitado el interrogatorio del legal representante de la empresa demandada, cítesele con el apercibimiento de que, caso de incomparecencia, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieren las preguntas.
    Sirvan la notificación de la presente resolución como citación en forma a las partes, con las siguientes advertencias y apercibimientos:
    A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
    A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse, indicándoles que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos, deberán pedirlo en el plazo de cinco días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Todas estas resoluciones podrán ser impugnadas de la siguiente manera.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, con el número 2851 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gráficas Internacional Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 29 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/9.359/12)</texto>
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