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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 555 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35
    EDICTO
 

224 

Demanda 555 de 2011 
    Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
    Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña María Antonia Muñoz Jiménez, contra “Akiar Decor, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 555 de 2011, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 505 de 2011
    En Madrid, a 25 de noviembre de 2011..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-555 de 2011, seguidos a instancias de doña María Antonia Muñoz Jiménez, representada por el letrado don David García Moya, contra “Akiar Decor, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Fallo
    Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por doña María Antonia Muñoz Jiménez, contra “Akiar Decor, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la actora de 1.268,10 euros, dicha cuantía se incrementará en el 10 por 100 en lo referente a las reclamaciones salariales solicitadas por importe de 974,61 euros, quedando excluido el importe de 293,49 euros por su naturaleza de mejora voluntaria de Seguridad Social.
    Se notifica esta sentencia a las partes, advirtiendo que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
    Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de notificación a “Akiar Decor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
    En Madrid, a 22 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/8.267/12)</texto>
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