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    <titulo>Madrid número 34. Demanda 576 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
    EDICTO
 

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Demanda 576 de 2011 
    Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 576 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Moreno Caballero, don José María Alonso Vigara, don José María Alonso Rodríguez, don Ramón Muñoz Subero y don Rafael Moreno Díaz, contra las empresas “Encosad Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, y “Oca, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 17 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Fallo
    Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por don Rafael Moreno Caballero, don José María Alonso Vigara, don José María Alonso Rodríguez, don Ramón Muñoz Subero y don Rafael Moreno Díaz, contra “Encosad Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, y “Oca, Sociedad Anónima”, en su virtud, condenar a la primera a que abone la suma de 3.299,80 euros a cada uno de los tres primeros demandantes y 2.782,37 euros, al cuarto de los demandantes, más los intereses moratorios en la forma y cuantía que se concreta en el fundamento de derecho tercero. Con libre absolución de la codemandada “Oca, Sociedad Anónima”.
    Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encosad Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 20 de febrero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/8.278/12)</texto>
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