<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120327-217</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/03/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 32. Demanda 1.059 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>74</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-03-27-74140320120127</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/27/BOCM-20120327-217.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/27/BOCM-20120327-217.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/27/BOCM-20120327-217.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/27/BOCM-20120327-217.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

217 

Demanda 1.059 de 2009 
    Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.059 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Remus Petrica Lica, contra “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, “Sallafra Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”, “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
    Auto
    En Madrid, a 16 de noviembre de 2011.
    Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
    «Fallo
    Que con estimación de la demanda presentada por don Remus Petrica Lica, contra “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, “Sallafra Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”, “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al actor afecto la incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una pensión vitalicia del 55 por 100 de una base reguladora de 1.006,40 euros y efectos de 11 de febrero de 2009, debiéndose condenar a la mutua demandada al abono de la prestación, con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social como heredero del Fondo de Garantías y Accidentes de Trabajo.»
    Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social, María Luisa Gil Meana.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sallafra Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 22 de febrero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/8.420/12)</texto>
</documento>