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    <titulo>Madrid número 32. Demanda 479 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Demanda 479 de 2010 
    Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 479 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sara Raquel Ortega Rivas, contra la empresa “Conbiene Pinto, Unión Temporal de Empresas”, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, Ayuntamiento de Pinto, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Formastur, Sociedad Anónima”, “Mutua Fremap” y “Ajardinamiento y Servicios Serallia, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
    Diligencia..En Madrid, a 17 de enero de 2012.
    La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha tenido entrada en la Secretaría de este Juzgado escrito en fecha 12 de enero de 2012. Doy fe..El secretario judicial (firmado).
    Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 17 de enero de 2012.
    Visto el contenido de la diligencia que antecede, por recibido el anterior escrito, únase a los autos de su razón. A tenor de lo solicitado, se procede a dar traslado a las demás partes para su conocimiento. No ha lugar a la ejecución por no estar solicitada en las presentes actuaciones.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar ante quien dicta esta resolución dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes al de su recepción (artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
    Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado).
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Conbiene Pinto, Unión Temporal de Empresas”, y “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 22 de febrero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/8.329/12)</texto>
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