<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120327-129</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/03/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 11. Demanda 1.153 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>74</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-03-27-74140320120057</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/27/BOCM-20120327-129.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/27/BOCM-20120327-129.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/27/BOCM-20120327-129.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/27/BOCM-20120327-129.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

129 

Demanda 1.153 de 2010 
    Doña Encarnación Gutiérrez Güio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.153 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Francisca Granados Torres, contra la empresa “Urbaser, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “UTE GSC Tecnocontrol, Planta de Colmenar”, “GSC Compañía General de Servicios y Construcción, Sociedad Anónima” y “Tecnocontrol, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
    Auto
    En Madrid, a 10 de febrero de 2012..En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
    Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido siguiente:
    Donde dice: «Estimando la demanda formulada por doña Francisca Granados Torres, contra la empresa “Urbaser, Sociedad Anónima”, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, la entidad mutual “Fremap”, las empresas “GSC Compañía General de Servicios y Construcción, Sociedad Anónima”, y “UTE GSC Tecnocontrol, Planta de Colmenar” (que no comparece), y con citación del Fondo de Garantía Salarial (que no comparece), debo condenar y condeno a la empresa “Urbaser, Sociedad Anónima”, y a “Fremap” al abono a la actora de la cantidad de 1.819,89 euros por las diferencias de cotización devengadas en el período del 2 de septiembre de 2009 al 8 de marzo de 2010».
    Debe decir: «Estimando la demanda formulada por doña Francisca Granados Torres, contra la empresa “Urbaser, Sociedad Anónima”, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, la entidad mutual “Fremap”, las empresas “GSC Compañía General de Servicios y Construcción, Sociedad Anónima”, y “UTE GSC Tecnocontrol, Planta de Colmenar” (que no comparece), y con citación del Fondo de Garantía Salarial (que no comparece), debo condenar y condeno a la empresa “Urbaser, Sociedad Anónima”, como responsable directa de 1.819,89 euros por las diferencias de cotización devengadas en el período del 2 de septiembre de 2009 al 8 de marzo de 2010, sin perjuicio de la obligación de anticipo de “Fremap” y absolviendo a los demás codemandados de las pretensiones de la demanda.»
    Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, Margarita Rosa Robayna Perera.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tecnocontrol, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 17 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/8.418/12)</texto>
</documento>