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    <titulo>Madrid número 38. Demanda 186 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

302 

Demanda 186 de 2011 
    Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 186 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Muñoz Barrios, contra la empresa “Aisladecal, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 7 de febrero de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda de don Antonio Muñoz Barrios, condeno a “Aisladecal, Sociedad Limitada”, a que le abone la cantidad de 18.372,56 euros en concepto de salarios devengados y no percibidos, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo social), debiendo anunciarlo previamente, por comparecencia o mediante escrito, ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
    Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o esté  eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso de la suma de 300 euros en la cuenta número 2708/0000/65/018611 en la oficina de “Banesto”, en la calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado número 38, así como haber ingresado en el período hasta la formalización del recurso, y en la indicada cuenta, el importe de la condena, que se deberá acreditar mediante la presentación del justificante de ingreso o bien mediante la formalización y aportación al Juzgado de aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aisladecal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 14 de febrero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/7.912/12)</texto>
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