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    <titulo>Madrid número 27. Demanda 1.537 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

275 

Demanda 1.537 de 2010 
    Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.537 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Romero Cañas, contra la empresa “Scutari, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Carlos Romero Cañas, contra “Scutari, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad bruta de 3.354,20 euros, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
    Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad legal que proceda.
    Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2525, que tiene abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 2, de Madrid (código entidad 0030, código oficina 1143) debiendo aportar justificantes de ingreso.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Juan Carlos Romero Cañas, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 14 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/7.838/12)</texto>
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