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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 184 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

242 

Ejecución 184 de 2011 
    Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 184 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Belén Fernández Pérez, contra las empresas “Euler Bell Corporación, Sociedad Limitada”, “Ática Lengua y Cultura 2009, Sociedad Limitada”, y “Libelus Lengua y Cultura, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son como sigue:
    Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitado por doña Ana Belén Fernández Pérez, contra “José Banús, Sociedad Anónima”, para cubrir un principal de 12.430 euros, más 745,80 euros en concepto de intereses y 1.243 euros de costas, calculados provisionalmente.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.
    Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.
    Acuerdo:
    a)  Trabar embargo de los bienes de las ejecutadas “Libelus Lengua y Cultura, Sociedad Limitada”, y “Euler Bell Corporación, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 12.430 euros de principal, más 745,80 euros en concepto de intereses y 1.243 euros de costas, calculados provisionalmente; embargo que se llevará a efecto por la comisión judicial, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo recabar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Para su efectividad, líbrese testimonio de la presente resolución y remítase la correspondiente solicitud al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de esta capital.
    b)  Remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismos y registros públicos, a fin de que en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes y derechos de las deudoras de los que tengan constancia, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado.
    En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas.
    Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, al igual que los saldos acreedores existentes en las mismas, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado. Y para ello líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras de los domicilios de las apremiadas.
    c)  Advertir y requerir a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
    d)  Advertir a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día de atraso en su cumplimiento.
    e)  Asimismo, y habiéndose dictado por el Juzgado de lo social número 40 de Madrid, decreto de insolvencia con respecto a la empresa “Ática Lengua y Cultura 2009, Sociedad Limitada”, procédase a dictar insolvencia y, antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concreto de la deudora sobre los que despachar ejecución. Haciéndole saber que si no hace manifestación alguna se dictará el correspondiente decreto de insolvencia.
    Hágase saber a las partes que la presente resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el magistrado-juez que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto”.
    Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Euler Bell Corporación, Sociedad Limitada”, “Ática Lengua y Cultura 2009, Sociedad Limitada”, y “Libelus Lengua y Cultura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 9 de febrero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/7.722/12)</texto>
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