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    <fecha_publicacion>2012/03/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 1.589 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

210 

Demanda 1.589 de 2010 
    Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.589 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alan John Waller, contra la empresa “Semiconductores Investigación y Diseño, Sociedad Anónima”, don José María del Carré Díaz Gálvez y don Pedro Bautista Martín, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 606 de 2011
    En Madrid, a 2 de diciembre de 2011..Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 1.589 de 2010, seguidos entre las partes: de una, como demandante, don Alan John Waller, representado por la letrada señora Benito Gutiérrez, y de la otra, como demandados, la empresa “Semiconductores Investigación y Diseño, Sociedad Anónima”, don José María del Carré Díaz Gálvez, don Pedro Bautista Martín y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad.
    Fallo
    Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Alan John Waller, debo condenar y condeno a “Semiconductores Investigación y Diseño, Sociedad Anónima”, a abonar a la parte actora la cuantía de 42.458,04 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas condenando, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora; condenando, igualmente, a los administradores concursales don José María del Carré Díaz Gálvez y don Pedro Bautista Martín a estar y pasar por esta declaración de condena en los límites de su legal responsabilidad; debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
    Notifíquese esta resolución a las partes.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Semiconductores Investigación y Diseño, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 9 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/7.720/12)</texto>
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