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    <titulo>Madrid número 1. Ejecución 11 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

174 

Ejecución 11 de 2011 
    Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 11 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Rizo Martín de Serranos y don Sergio Romeu Carreras, contra las empresas “Molkerei Alois Muller GmbH &amp; Co KG”, “Muller Ibérica GmbH”, y “Muller Ibérica GmbH, Sucursal en España”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Decreto
    Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini..En Madrid, a 1 de febrero de 2012.
    Parte dispositiva:
    Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Overseas Supermarkets”, y “Overseas Imports, Sociedad Limitada”, ostentan las empresas demandadas por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
    Y asimismo, adviértase:
    a)  Que el pago que, en su caso, hicieren a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.
    b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Para la interposición de dicho recurso será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2499/0000/00/1386/08 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
    Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Molkerei Alois Muller GmbH &amp; Co KG”, “Muller Ibérica GmbH”, y “Muller Ibérica GmbH Sucursal en España”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 1 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/7.966/12)</texto>
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