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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/03/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 2. Juicio ejecutivo 268 de 1993</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>73</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

162 

Juicio ejecutivo 268 de 1993 
    En autos de juicio ejecutivo seguidos en este Juzgado de primera instancia de Parla con el número 268 de 1993, a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Leasing, Sociedad Anónima”, contra don Fernando Rodríguez Jiménez, doña María Romero Pizarro, don Eusebio Manzano Vadillo, doña Carmen Jiménez Pristman y “Transmáfer, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia de fecha 28 de febrero de 1996 que contiene los siguientes particulares:
    Vistos los presentes autos de juicio ejecutivo número 268 de 1993 por la magistrada-juez de primera instancia del número 2 de Parla, doña Raquel Blázquez Martín, a instancias de don Félix González Pomares, procurador de los tribunales, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Leasing, Sociedad Anónima”, contra “Transmáfer, Sociedad Limitada”, don Fernando Rodríguez Jiménez y doña María Romero Pizarro, personados en autos a través de la procuradora de los tribunales doña Mercedes Rey García, y contra don Eusebio Manzano Vadillo y doña Carmen Jiménez Pristman, ambos en situación procesal de rebeldía, en reclamación de cantidad, se procede a dictar la presente resolución.
    Fallo
    Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por don Félix González Pomares, procurador de los tribunales, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Leasing, Sociedad Anónima”, debo mandar y mando seguir la ejecución adelante hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y que en lo sucesivo puedan embargarse a “Transmáfer, Sociedad Limitada”, don Fernando Rodríguez Jiménez, doña María Romero Pizarro, don Eusebio Manzano Vadillo y doña Carmen Jiménez Pristman, y con su producto, hacer cumplido pago a la actora de la cantidad de 4.941.508 pesetas, más otras 1.900.000 pesetas calculadas provisionalmente en concepto de intereses y costas hasta el completo pago de la deuda, condenando a los demandados al pago de las costas procesales.
    De conformidad con el artículo 1.476 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la presente resolución cabe recurso de apelación, en ambos efectos, en el plazo de cinco días desde su notificación.
    Así por esta sentencia, que será notificada a las partes legalmente y a los demandados rebeldes mediante edictos y a costa de quien corresponda conforme a los artículos 283 y 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que en el término de tres días se solicite la notificación personal; definitivamente juzgando en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido don Eusebio Manzano Vadillo y doña Carmen Jiménez Pristman, expido la presente en Parla, a 22 de febrero de 2012..El secretario (firmado).
    (02/2.179/12)</texto>
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