<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120326-157</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/03/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 49. Procedimiento ordinario 1.503 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>73</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-03-26-73200320120056</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/26/BOCM-20120326-157.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/26/BOCM-20120326-157.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/26/BOCM-20120326-157.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/26/BOCM-20120326-157.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

157 

Procedimiento ordinario 1.503 de 2007 
    En el juicio de procedimiento ordinario número 1.503 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 1.064
    En Madrid, a 17 de noviembre de 2009..Vistos por mí, doña Amelia Reíllo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario registrados bajo el número 1.503 de 2007, instada por don Carmelo Claudio Millán Mollano, con procurador sin profesional asignado y asistido por el letrado don Ricardo López Collado, contra “Daselia Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Cainver Inversiones, Sociedad Limitada”, y atendiendo al siguiente
    Fallo
    Estimo la demanda interpuesta por doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de don Claudio Millán Moyano, contra “Daselia Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Cainver Inversiones, Sociedad Limitada”, y, en su virtud, debo condenar y condeno a “Daselia Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Cainver Inversiones, Sociedad Limitada”, conjunta y solidariamente, a que abonen al actor la cantidad de 7.200 euros, más intereses legales y costas, conjunta y solidariamente.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se interpondrá ante este tribunal en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
    Conforme a lo establecido en la instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de  noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.
    Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.
    Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo en ella acordado, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación
    Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de “Daselia Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Cainver Inversiones, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Madrid, a 24 de febrero de 2012..La secretaria (firmado).
    (02/2.100/12)</texto>
</documento>