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    <titulo>Móstoles número 1. Divorcio contencioso 582 de 2009</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Divorcio contencioso 582 de 2009 
    En el procedimiento de divorcio contencioso número 582 de 2009, sobre divorcio contencioso, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
    Sentencia
    En Móstoles, a 21 de septiembre de 2011..Vistos por doña Ana Mercedes Merino Melara, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de esta localidad, los autos de divorcio número 582 de 2009-3, instados por doña Zoubida Souinta Etogui, representada por el procurador señor Júlvez Peris-Martín y bajo la dirección letrada de la señora Meguro Blanco, contra don José Ángel Palacio Arnaiz, en situación de rebeldía procesal, ha sido parte el ministerio fiscal.
    Fallo
    Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por el procurador señor Júlvez Peris-Martín, en nombre y representación de doña Zoubida Souinta Etogui, contra don José Ángel Palacio Arnaiz, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por divorcio, de los expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y, en especial, los siguientes:
    1)  El hijo menor de edad quedará bajo la guarda y custodia de su madre, doña Zoubida Souinta Etogui, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.
    2)  No ha lugar a establecer régimen de visitas del menor con el progenitor no custodio.
    3)  En concepto de pensión alimenticia, don José Ángel Palacio Arnaiz abonará a doña Zoubida Souinta Etogui la cantidad de 200 euros/mes por doce mensualidades para el hijo menor. Dicha cantidad deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta bancaria que esta designe. Esta cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de año, atendiendo al índice de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que la sustituya.
    Igualmente, sufragará don José Ángel Palacio Arnaiz la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del hijo menor, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación, y en caso de no ser aceptado resolvería el Juzgado.
    4)  Procede la condena en costas de la parte demandada.
    Comuníquese esta sentencia una vez firme a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito.
    Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días de conformidad con lo expuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación en forma a don José Ángel Palacio Arnaiz, que se encuentra en ignorado paradero, se extiende la presente en Móstoles, a 16 de febrero de 2012..El secretario (firmado).
    (02/1.717/12)</texto>
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