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    <fecha_publicacion>2012/03/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 76. Procedimiento 809 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76
    EDICTO
 

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Procedimiento 809 de 2011 
    Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.
    Hago saber: Que en este Juzgado, y con número de exequátur 809 de 2011, se siguen autos de exequátur a instancias de don Gregorio Franklin Guerrero González, y en su nombre y representación la procuradora doña María José Corral Losada, contra doña Leidy Marielisa Dueñas Basurto, en cuyos autos se ha dictado auto, cuyos hechos y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
    Auto número 48 de 2012
    Ilustrísima magistrada-juez de primera instancia, doña María José Romero Suárez..En Madrid, a 15 de febrero de 2012.
    Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, es procedente dictar la presente resolución en base a la siguiente:
    Parte dispositiva:
    Se acuerda desestimar la demanda de exaquátur presentada por la procuradora de los tribunales doña María José Corral Losada, en nombre y representación de don Gregorio Franklin Guerrero González, para el reconocimiento y ejecución  de sentencia extranjera, concretamente la referida a la sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado vigésimo segundo de lo civil de Salitre, del distrito de Guayas (Ecuador), el 22 de abril de 2008.
    Notifíquese la presente resolución a doña Leidy Marielisa Dueñas Basurto a través de edictos con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, enviado de oficio por este Juzgado al tener el demandante reconocida asistencia jurídica gratuita.
    Líbrese certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento, llevándose su original al libro de su razón.
    Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo.
    Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación.
    Y para que sirva de notificación del auto a la demandada doña Leidy Marielisa Dueñas Basurto, en paradero desconocido, expido el presente edicto, en Madrid, a 15 de febrero de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/7.515/12)</texto>
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