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    <titulo>San Sebastián número 2. Autos 530 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE SAN SEBASTIÁN NÚMERO 2
    EDICTO
 

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Autos 530 de 2011 
    Doña Ana Isabel Abancens Izcue, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Donostia-San Sebastián.
    Hago saber: Que en autos de lo social ordinario número 530 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Ocáriz Tarazona, contra “Comercial de Limpieza Villar, Sociedad Anónima”, “Eulen, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Limpiezas Leman, Sociedad Anónima”, y “Unión Internacional de Limpiezas, Sociedad Anónima”, sobre reconocimiento de derecho y cantidad, se ha dictado sentencia con el fallo siguiente:
    Que debo estimar como estimo la demanda interpuesta por doña María del Carmen Ocáriz Tarazona, contra “Eulen, Sociedad Anónima”, “Limpiezas Leman, Sociedad Anónima”, “Comercial de Limpieza Villar, Sociedad Anónima”, e “Unión Internacional de Limpiezas, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, declarando que la antigüedad de la actora es de fecha 25 de junio de 1990, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración con los efectos legales procedentes, y condenado a “Unión Internacional de Limpiezas, Sociedad Anónima”, a que abone a doña María del Carmen Ocáriz Tarazona la cantidad de 343,21 euros por diferencias en el plus de antigüedad en el período de julio de 2010 a mayo de 2011.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma no cabe recurso alguno.
    Y para que le sirva de notificación a “Limpiezas Leman, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.
    En San Sebastián, a 16 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (03/8.054/12)</texto>
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