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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 896 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

215 

Demanda 896 de 2011 
    Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 896 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Francisco Sánchez Cama, contra don José Joaquín López Estébanez, “Instala Soluciones, Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, “Capitol Symbol, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 38 de 2012
    En Madrid, a 3 de febrero de 2012..Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación por despido, entre las siguientes partes: como demandante, don Juan Francisco Sánchez Cama, asistido de la letrada doña Silvia Sánchez Recio, y como demandados, las empresas “Instala Soluciones, Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Sociedad Capitol Symbol, Sociedad Limitada”, en condición de mercantil que administra a la citada demanda, y don José Joaquín López Estébanez, en su condición de administrador de ambas mercantiles, y el Fondo de Garantía Salarial.
    Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de pertinente y general aplicación,
    Fallo
    Estimando la demanda presentada por don Juan Francisco Sánchez Cama, frente a las empresas “Instala Soluciones, Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Sociedad Capitol Symbol, Sociedad Limitada”, en condición de mercantil que administra la citada demandadda, y don José Joaquín López Estébanez, en su condición de administrador de ambas mercantiles, y el Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedente el despido de fecha de efectos 10 de junio de 2011 y resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, con efectos de la fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada a que, no siendo posible la readmisión por encontrarse cerrada y sin actividad, abone al actor la cantidad de 11.413,87 euros en concepto de indemnización y 13.170,92 euros por salarios de tramitación.
    Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José Joaquín López Estébanez, “Instala Soluciones, Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Capitol Symbol, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 17 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/7.688/12)</texto>
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