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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 1.142 de 2011</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

203 

Demanda 1.142 de 2011 
    Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.142 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Pulupa Andrango, contra don Pablo Daniel Feldmann Roitman, “Egripán, Sociedad Limitada”, “Entremigas, Sociedad Limitada”, y “Pan de Miga Gestión Hostelera, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Razonamientos jurídicos:
    Primero.  El artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que corresponde a la parte la iniciativa de la actividad probatoria.
    El artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que ello se hará expresando separadamente los distintos medios probatorios, indicándose los domicilios de las personas que a tal efecto deban ser citadas. Dicha proposición puede llevarse a cabo en el escrito de demanda.
    Segundo.  El artículo 285 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que corresponde al tribunal pronunciarse sobre la admisión de cada una de las pruebas propuestas.
    A su vez el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija las reglas de inadmisión acerca de las pruebas propuestas que resulten, ilícitas, impertinentes, por no tener relación con el objeto del proceso, o inútiles, por no poder contribuir razonablemente al esclarecimiento de los hechos controvertidos.
    Tercero.  Conforme al artículo 78 de la Ley de Procedimiento Laboral, si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el magistrado-juez o el tribunal decidirá lo pertinente para su práctica.
    Conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, podrán las partes, asimismo, solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre el que debe resolverse.
    Cuarto.  Con fundamento en todo ello y sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en el acto del juicio, una vez delimitados los hechos que resulten controvertidos, artículo 85.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, se acuerda:
    Confesión judicial: el interrogatorio de las empresas demandadas para lo que se citará a los representantes legales de “Egripán, Sociedad Limitada”, “Entremigas, Sociedad Limitada”, y “Pan de Miga Gestión Hostelera, Sociedad Limitada”, para que comparezcan el día y hora señalado. A tal fin se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y podrán tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
    Documental: se admite requiriéndose a las empresas demandadas para que aporten al acto de juicio los siguientes documentos:
    Contrato de trabajo que unió al trabajador con las demandadas.
    Documentos TC1 y TC2 de los meses de junio de 2010 a julio de 2011.
    Recibos y nóminas y salarios del demandante de los meses de junio a de 2010 a julio de 2011.
    Testifical de don Pablo Daniel Feldmann Roitman, para que deponga interrogatorio, si continuase siendo representante orgánico de cualquiera de las sociedades demandadas y, en caso contrario, para que deponga como testigo a las preguntas que se formulen.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Egripán, Sociedad Limitada”, “Entremigas, Sociedad Limitada”, y “Pan de Miga Gestión Hostelera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
    En Madrid, a 20 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/7.683/12)</texto>
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