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    <identificador>BOCM-20120323-183</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/03/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 27 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>71</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

183 

Ejecución 27 de 2012 
    Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 27 de 2012 de esta Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Guillermo Benjamín Camacho Mordini, contra “Avance Three Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “All In One Industrial Iitec, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 14 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
    Parte dispositiva:
    Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Guillermo Benjamín Camacho Mordini contra “Avance Three Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “All In One Industrial Iitec, Sociedad Limitada”, de forma solidaria, por un importe de 11.080,16 euros de principal, más 1.772,83 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnarla: contra la misma cabe recurso de reposición, en el plazo de tres días (artículo 239.4 de la Ley de Jurisdicción Social) expresando la infracción cometida y las causas de oposición a la ejecución de que disponga la parte (artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Haciéndoles saber que deberá consignarse previamente a la interposición del recurso indicado, el depósito de 25 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2803, entidad 0030, agencia 1033, sita en calle Princesa, número 2, de Madrid, y que no se admitirá recurso alguno sin dicho depósito, debiéndose acreditar el mismo con el escrito de interposición de recurso, siendo exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, quedando también exentos de dicho depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009).
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
    Así como decreto de fecha 14 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
    Dispongo:
    1.  Recábese telemáticamente informe integral sobre la averiguación de bienes o derechos susceptibles de embargo de la entidad demandada o, en su defecto, líbrense los oficios correspondientes.
    2.  Visto el contenido de la averiguación patrimonial, trábese embargo sobre los bienes de las demandadas que a continuación se detallan: procédase al embargo de los ingresos en las cuentas bancarias abiertas en “Ibercaja”, “Banco Santander, Sociedad Anónima”, “Caja de Madrid”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Banesto”, “La Caixa” y “Banco de Valencia, Sociedad Anónima”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas, en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
    Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieras tener las ejecutadas a la fecha.
    Y adviértase:
    a)  Que el pago que, en su caso, hicieran a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.
    b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra AENA, “Tecnología Electrónica y Desarrollo Industrial, Sociedad Limitada”, “Isolux Ingeniería, Sociedad Anónima”, e “Indra Sistemas, Sociedad Anónima”, ostentan las codemandadas-apremiadas por relaciones comerciales mantenidas con las mismas, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución.
    A tal fin, líbrense los oportunos despachos, al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
    Y adviértase:
    a)  Que el pago que, en su caso, hicieren a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.
    b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    3.  A tal fin, diríjanse oficios a los pertinentes organismo y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de revolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2803/0000/640760/11, entidad 0030, agencia 1033, sita en calle Princesa, número 2, de Madrid.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, notificación que a las demandadas se realizará de forma edictal en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso directo de revisión en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, ante el magistrado-juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 bis, segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y adviértase a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley de Jurisdicción Social las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
    Así lo acuerdo y firmo.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Avance Three Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “All In One Industrial Iitec, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.
    En Madrid, a 14 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/7.689/12)</texto>
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