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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</departamento>
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    <titulo>Madrid número 23. Ejecución 15 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

163 

Ejecución 15 de 2012 
    Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 15 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrián Marius Maita, contra la empresa “Isogetra, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
    Auto
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Adrián Marius Maita, frente a “Isogetra, Sociedad Limitada”, por importe de 20.087,87 euros de principal, más 2.008,78 euros de intereses y costas, cantidades estas dos últimas que se fijan de forma provisional, sin perjuicio de su posterior liquidación.
    Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
    Decreto
    En orden a dar efectividad a las medidas ejecutivas solicitadas, acuerdo: Realizar consulta sobre bienes y derechos de la parte ejecutada a través de los servicios telemáticos del Punto Neutro Judicial, y visto el resultado, que se une a los autos, acuerdo el embargo de los saldos favorables y depósitos existentes en las cuentas bancarias abiertas en las entidades financieras a nombre de la ejecutada, librándose a tal fin los correspondientes oficios.
    El embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Agencia Tributaria a la parte ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de este Juzgado.
    El embargo de los vehículos con matrículas M-2553-VF y M-1784-TN, librándose para aseguramiento del mismo el correspondiente mandamiento al Registro Provincial de Bienes Muebles de Móstoles para que tome la correspondiente anotación preventiva de embargo, una vez sea firme la presente resolución. Líbrese, igualmente, oficio a la Dirección General de Tráfico para que proceda al precinto y depósito de dichos vehículos una vez conste anotado el embargo.
    Librar mandamiento al Registro de la Propiedad de Navalcarnero para que informe a este Juzgado sobre las fincas que consten como titularidad de la ejecutada, así como para que se remita a este Juzgado certificación sobre cargas y demás datos que pudieran permitir el posterior embargo de las mismas.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 551.5 y 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2521, de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Isogetra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 1 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/7.674/12)</texto>
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