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    <titulo>Madrid número 23. Ejecución 20 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

162 

Ejecución 20 de 2012 
    Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 20 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos André Goncalves, contra la empresa “Floor and Garden Interiorismo y Decoración, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 10 de febrero de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Carlos André Goncalves, frente a “Floor and Garden Interiorismo y Decoración, Sociedad Limitada”, por importe de 4.557,88 euros de principal, más 729,25 euros presupuestados para intereses y costas de la presente ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.
    Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
    Parte dispositiva:
    Vistos los antecedentes anteriores, acuerdo: Realizar consulta sobre bienes y derechos de la parte ejecutada a través de los servicios telemáticos del Punto Neutro Judicial, y visto el resultado que se une a los autos, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
    Se pone en conocimiento del ejecutante que con el objeto de realizar con la mayor prontitud los pagos de las cantidades que pudieran obtenerse, puede facilitar a este Juzgado un número de cuenta bancaria donde se abonarán dichas cantidades mediante transferencia.
    El número de cuenta se puede facilitar al fax número 914 438 450.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 551.5 y 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2521, de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Floor and Garden Interiorismo y Decoración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 14 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/7.713/12)</texto>
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