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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</departamento>
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    <titulo>Madrid número 23. Ejecución 22 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

161 

Ejecución 22 de 2012 
    Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 22 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro García Domínguez, contra la empresa “Inventuris Company, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de ejecución del tenor siguiente:
    Auto
    Magistrado-juez de lo social, don Jorge Juan Guillén Olcina..En Madrid, a 8 de febrero de 2012.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Pedro García Domínguez, frente a “Inventuris Company, Sociedad Limitada”, por importe de 8.619 euros de principal, más 861,90 euros de intereses y costas, cantidades estas dos últimas que se fijan de forma provisional.
    Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
    Decreto
    Secretaria judicial, doña Rosa María Lozano Blanco..En Madrid, a 8 de febrero de 2012.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inventuris Company, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 8 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/7.712/12)</texto>
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