<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120323-153</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/03/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 20. Ejecución 35 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>71</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-03-23-71090320120140</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/23/BOCM-20120323-153.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/23/BOCM-20120323-153.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/23/BOCM-20120323-153.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/23/BOCM-20120323-153.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

153 

Ejecución 35 de 2012 
    Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 35 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Pernas San Román y don Bernardino Sobrino Díaz, contra las empresas “Nerea Negocios, Sociedad Limitada”, “Grupo Estructuras Europeas de Hormigón”, “Estructuras Grupo Europeo Acciones Técnicas, Sociedad Limitada”, “Proyectos y Construcciones Cabarti, Sociedad Limitada”, “Acciones Técnicas de Hormigones Cabarti, Sociedad Limitada”, “Safenet Laboral Safety Integral System, Sociedad Limitada”, “Cabarti, Sociedad Limitada”, “División Edificación Cabarti, Sociedad Limitada”, “Estructuras Franmar, Sociedad Limitada”, “Grupo Hispano Alemán de Hormigones Bombeados, Sociedad Limitada”, y “Acciones Técnicas Grupoeuropa de Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 13 de diciembre de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
    Auto
    Magistrada-juez de lo social, doña Teresa Orellana Carrasco..En Madrid, a 13 de febrero de 2012.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 241 de 2011, de fecha 7 de junio de 2011, a favor de la parte ejecutante don Juan José Pernas San Román y don Bernardino Sobrino Díaz, frente a “Nerea Negocios, Sociedad Limitada”, “Grupo Estructuras Europeas de Hormigón”, “Estructuras Grupo Europeo Acciones Técnicas, Sociedad Limitada”, “Proyectos y Construcciones Cabarti, Sociedad Limitada”, “Acciones Técnicas de Hormigones Cabarti, Sociedad Limitada”, “Safenet Laboral Safety Integral System, Sociedad Limitada”, “Cabarti, Sociedad Limitada”, “División Edificación Cabarti, Sociedad Limitada”, “Estructuras Franmar, Sociedad Limitada”, “Grupo Hispano Alemán de Hormigones Bombeados, Sociedad Limitada”, y “Acciones Técnicas Grupoeuropa de Construcciones, Sociedad Limitada”, por importe de 31.200 euros en concepto de principal más 3.120 euros de costas y 3.120 euros de intereses, calculados ambos conceptos provisionalmente.
    Modo de impugnación: contra este auto cabe recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social.
    Decreto
    Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín..En Madrid, a 13 de febrero de 2012.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Parte dispositiva:
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la averiguación de bienes y derechos de las ejecutadas “Nerea Negocios, Sociedad Limitada”, “Grupo Estructuras Europeas de Hormigón”, “Estructuras Grupo Europeo Acciones Técnicas, Sociedad Limitada”, “Proyectos y Construcciones Cabarti, Sociedad Limitada”, “Acciones Técnicas de Hormigones Cabarti, Sociedad Limitada”, “Safenet Laboral Safety Integral System, Sociedad Limitada”, “Cabarti, Sociedad Limitada”, “División Edificación Cabarti, Sociedad Limitada”, “Estructuras Franmar, Sociedad Limitada”, “Grupo Hispano Alemán de Hormigones Bombeados, Sociedad Limitada”, y “Acciones Técnicas Grupoeuropa de Construcciones, Sociedad Limitada”, mediante la consulta telemática de las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social y demás oficinas de colaboración.
    Requerir de pago a “Nerea Negocios, Sociedad Limitada”, “Grupo Estructuras Europeas de Hormigón”, “Estructuras Grupo Europeo Acciones Técnicas, Sociedad Limitada”, “Proyectos y Construcciones Cabarti, Sociedad Limitada”, “Acciones Técnicas de Hormigones Cabarti, Sociedad Limitada”, “Safenet Laboral Safety Integral System, Sociedad Limitada”, “Cabarti, Sociedad Limitada”, “División Edificación Cabarti, Sociedad Limitada”, “Estructuras Franmar, Sociedad Limitada”, “Grupo Hispano Alemán de Hormigones Bombeados, Sociedad Limitada”, y “Acciones Técnicas Grupoeuropa de Construcciones, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no se pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de esta.
    Visto el resultado de la averiguación patrimonial, se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada “Safenet Laboral Safety Integral System, Sociedad Limitada” (cédula de identificación fiscal número B-82750647), así como los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
    Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
    Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Dragados, Sociedad Anónima”, “UTE FCC, Sociedad Anónima”, “FerroviaL-Agromán, Sociedad Anónima”, y “Sacyr, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada “Safenet Laboral Safety Integral System, Sociedad Limitada” (cédula de identificación fiscal número B-82750647), por relaciones comerciales mantenidas con las ejecutadas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
    Y adviértase:
    a)  Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
    b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258, y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    c)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Notifíquese la presente resolución a las partes.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2518/0000/64/042709 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia, o se trate de emplazamiento, que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Nerea Negocios, Sociedad Limitada”, “Grupo Estructuras Europeas de Hormigón”, “Estructuras Grupo Europeo Acciones Técnicas, Sociedad Limitada”, “Proyectos y Construcciones Cabarti, Sociedad Limitada”, “Acciones Técnicas de Hormigones Cabarti, Sociedad Limitada”, “Estructuras Franmar, Sociedad Limitada”, “Grupo Hispano Alemán de Hormigones Bombeados, Sociedad Limitada”, y “Acciones Técnicas Grupoeuropa de Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 13 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/7.937/12)</texto>
</documento>