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    <titulo>Madrid número 12. Demanda 966 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

120 

Demanda 966 de 2011 
    Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 966 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Salva Guzmán, don Fernando Javier Porras Arce, doña María Paz Aguilar García y don Juan María Lozano Herreros, contra la empresa “Virobús, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
    Estimo las cuatro demandas acumuladas de los actores, y declaro que cada uno de los despidos realizados por la demandada son improcedentes.
    Asimismo, declaro extinguidas las relaciones laborales de cada uno de los cuatro actores, con fecha de efectos de esta sentencia.
    En consecuencia, condeno a “Virobús, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone en concepto de indemnización:
    A don Juan Carlos Salva Guzmán: la cantidad de 10.335,60 euros, más la cantidad de 4.651,02 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (15 de julio de 2011) hasta la fecha de 7 de septiembre de 2011 (fecha en la que ha sido dado de alta en otra empresa).
    A don Fernando Javier Porras Arce: la cantidad de 3.011,18 euros, más la cantidad de 4.431,26 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (5 de julio de 2011) hasta diciembre de 2011 que presta servicios para otra empresa.
    A doña María Paz Aguilar García: la cantidad de 22.390,50 euros, más la cantidad de 12.136,30 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (15 de julio de 2011) hasta la fecha de esta sentencia.
    A don Juan María Lozano Herreros: la cantidad de 6.467,36 euros, más la cantidad de 11.120,89 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (15 de julio de 2011) hasta la fecha de esta sentencia.
    Notifíquese esta sentencia al Fondo de Garantía Salarial.
    De conformidad con los artículos 191.2.g), 229 y 230 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social, esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado anunciando la interposición del recurso.
    Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, con el número 2512, en la oficina de “Banesto” que se encuentra en la primear planta del edificio de estos Juzgados.
    Asimismo, si el recurrente no gozare del beneficio de asistencia gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación haber consignado, en la entidad bancaria señalada y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida, pagadero a primer requerimiento y emitido por la entidad de crédito.
    Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo..La secretaria judicial (firmado).
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Virobús, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 15 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/7.863/12)</texto>
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