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    <fecha_publicacion>2012/03/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 37 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

110 

Ejecución 37 de 2012 
    Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 37 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Ezequiel Isla Casares Méndez, contra la empresa “Grupo Bámbola Trattoria Julupa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado el auto y decreto siguientes:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Pablo Ezequiel Isla Casares Méndez, frente a “Grupo Bámbola Trattoria Julupa, Sociedad Limitada”, por las cantidades de 6.653,55 euros de principal, más otros 665,35 euros de intereses legales, 665,35 euros de costas y 665,35 euros de intereses procesales.
    La sentencia dictada en los presentes autos ha sido notificada a la ejecutada por medio de edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 11 de febrero de 2012.
    Se acuerda: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
    Diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro.
    En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Bámbola Trattoria Julupa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 15 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/7.757/12)</texto>
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