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    <fecha_publicacion>2012/03/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 77. Procedimiento ordinario 679 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 77</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 77
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Procedimiento ordinario 679 de 2010 
    Don José Bonifacio Martínez Arias, secretario del Juzgado de primera instancia número 77 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 679 de 2010, seguido a instancias de “Eyser, Estudios y Servicios, Sociedad Anónima”, contra “Edificaciones Santa Gloria, Sociedad Anónima”, y don Daniel Yves Armand Sineus, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Sentencia número 21 de 2012
    En Madrid, a 30 de enero de 2012..Don Luis Antonio Gallego Otero, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 77 de Madrid, habiendo visto en juicio oral y público el juicio ordinario (reclamación de cantidad) número 679 de 2010, seguido en este Juzgado a instancias de “Eyser, Estudios y Servicios, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Teresa Campos Montellano y asistida por el letrado don Óscar Torres Valverde, contra “Edificaciones Santa Gloria, Sociedad Anónima”, y don Daniel Yves Armand Sineus, ha pronunciado la siguiente sentencia en nombre del Rey.
    Fallo
    Estimo la demanda interpuesta la procuradora doña María Teresa Campos Montellano, en representación de “Eyser, Estudios y Servicios, Sociedad Anónima”, contra “Edificaciones Santa Gloria, Sociedad Anónima”, y don Daniel Yves Armand Sineus, condenando a los demandados a abonarle la cantidad de 77.169,05 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, así como a las costas.
    Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, interponiéndolo en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
    Para la admisión a trámite de la interposición del recurso deberá la parte acompañar resguardo de ingreso de 50 euros en la cuenta de este Juzgado, la número 2366 de “Banesto”, con la clave 04 y número de procedimiento, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite y por aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta.
    Así lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a “Edificaciones Santa Gloria, Sociedad Anónima”, y don Daniel Yves Armand Sineus, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 15 de febrero de 2012..El secretario (firmado).
    (02/2.052/12)</texto>
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