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    <identificador>BOCM-20120322-123</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORRELAGUNA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/03/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrelaguna número 1. Procedimiento ordinario 80 de 2005</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>70</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORRELAGUNA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORRELAGUNA NÚMERO 1
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 80 de 2005 
    Doña Belén Pena Sanchiño, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Torrelaguna (Madrid).
    Hace saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 80 de 2005, se sigue procedimiento ordinario a instancias de don José Manuel López Marcote, contra los ignorados herederos de don Mariano Acosta Coloma, en rebeldía procesal, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
    Sentencia
    En Torrelaguna, a 26 de mayo de 2011..La señora doña Inés María Sánchez Caballero, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia de Torrelaguna, habiendo visto los autos de juicio ordinario número 80 de 2005, promovidos por la procuradora doña Ana Teresa Mateos Martín, en nombre y representación de don José Manuel López Marcote, asistida del letrado don Juan Carlos Seibane Pimentel, contra don Mariano Acosta Coloma, fallecido, ignorados herederos o herencia yacente, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, procede a dictar la presente resolución.
    Fallo
    Que desestimo la demanda formulada por la procuradora doña Ana Teresa Mateos Martín, en nombre y representación de don José Manuel López Marcote, asistido del letrado don Juan Carlos Seibane Pimentel, contra los ignorados herederos o herencia yacente de don Mariano Acosta Coloma, en rebeldía, condenando a la parte actora al pago de las costas.
    Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación.
    Y para que sirva de notificación en legal forma a los ignorados herederos de don Mariano Acosta Coloma y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende la presente en Torrelaguna, a 2 de febrero de 2012..La secretaria (firmado).
    (02/2.089/12)</texto>
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