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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 642 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

197 

Demanda 642 de 2011 
    Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 642 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanesa González de la Peña, contra la empresa “Lence-Díaz Joyeros, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Fallo
    Estimando la demanda interpuesta por doña Vanesa González de la Peña, frente a la empresa “Lence-Díaz Joyeros, Sociedad Anónima Unipersonal”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.002,41 euros (salvo error u omisión) en concepto de los salarios adeudados, incrementada en el 10 por 100 en concepto de interés por mora.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la entidad “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso, en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta en la entidad “Banesto”, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos o a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lence-Díaz Joyeros, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 10 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/6.829/12)</texto>
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