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    <identificador>BOCM-20120316-155</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/03/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Ejecución 103 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>65</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

155 

Ejecución 103 de 2011 
    Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 103 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mourad Assila Naciri, contra Asociación Atime, sobre despido, se ha dictado decreto de embargo en fecha 30 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Parte dispositiva:
    Ténganse por unidos los escritos de fecha 23 de noviembre de 2011 y 20 de enero de 2012, de la letrada doña María José García y de conformidad con los mismos se decreta el embargo de las cantidades pendientes de abonar como subvención por el Ministerio de Sanidad, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Hacienda, Secretaría de Estado de Inmigración y las Consejerías de Inmigración y Cooperación de las Comunidades de Madrid, Andalucía y Murcia, en la cantidad necesaria para cubrir 10.000 euros de principal, más 600 euros de intereses y 1.000 euros de costas.
    Notifíquese la presente resolución al ejecutante, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 53.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
    Notifíquese a quien resulte obligado al pago o a la entidad emisora y al órgano rector, en su caso, con el requerimiento de que, a su vencimiento, o en el supuesto de no tenerlo en el acto de recibir la notificación, se retenga a disposición de este Juzgado el importe o el mismo valor o instrumento financiero, así como los intereses o dividendos que, en su caso, produzcan.
    Notifíquese a los administradores de la sociedad de tratarse de efectos que no coticen en mercados secundarios oficiales.
    Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de los tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a Asociación Atime, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 9 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/6.554/12)</texto>
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